La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial declaró inconstitucional el artículo 7, inciso 7 de la ley provincial 2275-B (que reglamenta el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores) que prohíbe que por tres años los funcionarios judiciales retirados puedan ejercer como abogados independientes.
Fue al hacer lugar a una acción de amparo del exjuez de la Cámara Contencioso Administrativa, Antonio Luis Martínez, que ahora podrá ejercer como abogado independiente a pesar de haberse jubilado hace menos de tres años.
La sentencia, que lleva las firmas de los camaristas Diego Derewicki y Fernando Heñín, fue dictada este miércoles 21 de febrero y tendrá aplicación al caso concreto del exjuez Martínez.
Invertir la carga de la prueba
En sus argumentos, los magistrados señalaron que “aún siendo indiscutible que los derechos y garantías consagrados en la Constitución no son absolutos sino que se ejercen conforme las leyes que los reglamentan, también lo es que dicha reglamentación, para ser legal, no puede ser efectuada a través de distinciones que no se sustenten en diferencias objetivas a efectos de los fines perseguidos por la ley, y en línea con los fines mayores procurados por ésta y por el resto del ordenamiento junto al cual debe interpretarse en armónica consonancia”.
En ese contexto, señalaron que para casos como éste la corriente jurisprudencial “propone efectuar en el contralor jurisdiccional la regla del escrutinio estricto aplicable a las categorías sospechosas, invirtiendo la carga de la prueba respecto a la presunción de legitimidad de los actos de gobierno, lo que refuerza el rechazo de la defensa esgrimida de justificar la norma en el simple hecho de ser resultado de un acto legislativo”.