El Gobierno no descarta judicializar la reforma jubilatoria, que se aprobó el jueves por la Cámara de Senadores, en caso de que el Congreso junte los números para revocar el veto presidencial que Javier Milei ya confirmó que utilizará. Sin embargo, especialistas aseguraron que es inconstitucional judicializar la reforma e ir contra la voluntad del Parlamento.
Ante la consulta, en la Casa Rosada explicaron que en las próximas horas definirán cuáles serán los pasos a seguir si los bloques opositores consiguen los números para oponerse al veto. “Esto atenta contra el plan del Gobierno, contra lo que votaron los argentinos y no es más que pura demagogia populista. El equilibrio fiscal no está en discusión, no se discute.
Después, si el camino va a ser judicializarla, porque claramente es ilegal en virtud de que no cumple con la ley de administración financiera, o si se van a recortar otras partidas, todo está en análisis y todo es posible”, dijo el vocero presidencial, Manuel Adorni, este lunes en conferencia de prensa.
El abogado Andrés Gil Domínguez explicó que “es constitucionalmente imposible” lo que plantea el Gobierno de judicializar la reforma porque el Poder Ejecutivo “no tiene legitimación procesal para hacerlo”. Además, aclaró a este medio que “si el Congreso insiste con los dos tercios de ambas Cámaras, el Presidente debe cumplir la ley”. La oposición insiste con el proyecto y afirma que tiene los votos para convertirlo en ley y obligar al Ejecutivo a promulgarla.
Si el Gobierno incumple la voluntad del Parlamento sería visto como “causal de juicio político por mal desempeño y abuso de poder”, según aseguró otro letrado especializado. Sin embargo, si no alcanzan esta mayoría, el veto se mantiene y el proyecto no puede ser reconsiderado en las sesiones del mismo año.
El veto que Milei confirmó el viernes a la madrugada, a través de un comunicado de la Oficina del Presidente Electo, será total y tendrá que ser debatido por el Congreso de la Nación luego de que se oficialice en el Boletín Oficial.
Además, para que el veto de Milei tenga validez debe ser promulgado durante los 10 días hábiles desde que la reforma fue aprobada en el Congreso, según explicó a TN otro jurista.
Por qué Javier Milei está en contra de la reforma jubilatoria
Tras la aprobación del Senado, Milei publicó un comunicado en el que tildó como estafa moral a la nueva fórmula jubilatoria. Para el Presidente, el único objetivo que tiene es “destruir el programa económico del Gobierno”.
“En un acto de populismo demagógico, el Congreso sancionó un proyecto de ley irresponsable, ilegal e inconstitucional que establece gastos exorbitantes sin su correspondiente partida presupuestaria, lo que implicaría necesariamente que el Gobierno vuelva a caer en las viejas prácticas de la emisión monetaria, el aumento de impuestos, o el endeudamiento, que son las mismas recetas que nos han llevado al fracaso durante los últimos 100 años”, expresó.
En la Oficina del Presidente señalaron que “esta ley implica un gasto adicional del 1,2% del PBI, o lo que es lo mismo, 25% del PBI en términos dinámicos, obligando al Estado a contraer deuda que deberán pagar en el futuro los jóvenes argentinos que, gracias a medidas como esta, hoy son mayoritariamente pobres”.
La reforma que está en cuestionamiento pone fin a la vieja fórmula que Javier Milei dispuso mediante el DNU 274 y establece la recuperación de los haberes previsionales. Sus principales puntos son:
- Actualización de los haberes de forma mensual en línea con el índice de precios (IPC) que publica el INDEC. En ningún caso, su aplicación podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
- La aplicación en marzo de un 50% de aumento adicional en función de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) por sobre la variación de la inflación del año anterior.
- Un extra del 8,1% en los haberes de jubilados y pensionados en concepto de recomposición. Es decir, un adicional al 12,6% que recibieron en marzo.
- Un plus de la ANSES para aquellos que cobren un solo beneficio previsional, para que sea utilizado en carácter alimentario. Será igual al valor de la Canasta Básica Total de un adulto multiplicado por 1,09.