A través de la publicación en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió “el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea” de una marca de gel repelente contra insectos. La decisión se debe a que no cuenta con “registros de establecimiento y de producto” y es, por lo tanto, ilegal.
La medida del organismo dependiente del Ministerio de Salud (publicada este miércoles en la disposición 7277/2024 del Boletín Oficial) se concretó “a raíz de numerosas consultas recibidas en el marco del Sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT en relación a la comercialización del producto gel repelente de insectos marca Kaen1000″, con un rotulado en el que figuraba que fue “elaborado y fraccionado por Rodriflor S.A, Arenales 333, Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires”.
Luego de consultar la base de datos de la dependencia, perteneciente al Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal, no se hallaron productos con esos datos identificatorios, en tanto, procedieron a una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web donde se ofreciera el preparado en cuestión.
A partir de los datos de la etiqueta, llegaron a la planta elaboradora y “pudo verificarse que personal de la firma se encontraba en proceso de etiquetado y codificado de un lote del producto”. Frente a las inconsistencias del caso, le ordenaron a la firma que inhibiera y destruyera las unidades ya elaboradas “por carecer de inscripción sanitaria ante la Anmat”. No obstante, dice el texto oficial, “al día de la fecha el representante legal de la firma no ha aportado documentación respaldatoria que indique el cumplimiento de la medida”.
En este sentido, las restricciones dispuestas por la Anmat se desprenden de las infracciones al artículo 19 la Ley N°16.463 (que establece la prohibición de “la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos”), así como a la Resolución 155/98 que señala que “quedan sometidas a la presente la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”.
En la misma línea, “a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto cosmético no inscripto ante la Anmat, del que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración y sobre el cual no resulta posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto de origen nacional denominado “repelente en gel marca Kaen 100 en todos sus lotes, presentaciones y contenidos netos”.
Crónica