Tras 23 años sin modificaciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo un cambio normativo para el traslado de dinero de y hacia la Argentina en pos de “actualizar el procedimiento para la importación y exportación de monedas nacionales y extranjeras” por parte de los bancos y casas de cambio”, que son los regulados por la Superintendencia de Entidades Financieras (SEFYC) y Cambiarias del Banco Central (BCRA).
Tal como explica a Ámbito el contador tributarista Daniel Dubin, a partir de ahora, “los pasajeros que quieran llevar más de u$s10.000 tienen que seguir haciéndolo través del sistema financiero, pero ya no requieren autorización previa del BCRA”.
“Tiende a eliminar una normativa de más de 40 años de antigüedad y, en consecuencia, a simplificar el proceso”, apuntó una voz cercana a AFIP.
Traslado de dinero: qué establecía hasta ahora AFIP
Cabe recordar que la Resolución 4.627 de la Administración Nacional de Aduanas (ANA) del 5 de noviembre de 1980 y sus modificatorias regularon las operaciones de exportación de billetes argentinos y/o extranjeros, oro de buena entrega y monedas de oro, así como diarios, pieles de diversos felinos e hilados de algodón y tops de lana.
En diciembre de 2001, el Decreto 1.570 prohibió la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, salvo que se realizara a través de entidades sujetas a la superintendencia mencionada o fueran por sumas inferiores a los u$s10.000 o su equivalente en otras monedas, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina (BNA). Y, ahora, llega un nuevo cambio en ese sentido.
“En virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de la normativa mencionada y la experiencia recogida, resulta necesario actualizar el procedimiento para la importación y exportación de monedas nacionales y extranjeras y otros valores efectuada por las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias”, reza la Resolución General 5566/2024 de AFIP que se publicó este lunes en el Boletín Oficial.
Qué establece la nueva normativa
La importación y exportación de billetes y monedas nacionales y extranjeras, oro de buena entrega, monedas de oro, cheques, bonos, títulos públicos y privados, acciones, debentures y similares, efectuadas por las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y en concordancia con las disposiciones del Banco Central de la República Argentina, tramitarán conforme el procedimiento que se consigna en el Anexo de la norma emitida.
En ese sentido, la nueva normativa establece que “la verificación, de corresponder, se realizará en el lugar que determine la entidad financiera, la que deberá ser informada en el aviso de carga. En caso de considerarlo necesario, el servicio aduanero podrá requerir la colaboración de un funcionario del Banco Central de la República Argentina o de un banco oficial para que, en forma conjunta, procedan a la verificación e intervengan la documentación pertinente”.
En tanto, cuando se trate de una exportación, las empresas deberán transportar las mercaderías a la zona de embarque con la debida anticipación a fin de que, de disponerse una nueva verificación en zona primaria, la misma no obstaculice la puesta a bordo de la mercadería a exportar.
“A lo que refiere la norma es a los billetes o monedas que en su momento ya fueron circulantes, es decir, que no se refiere a los que haya sido impresos y que no tengan la aprobación para circular que debe dar el BCRA con anticipación a que salgan al mercado”, explica una fuente. Así desalienta los rumores que puedan surgir sobre la importación de billetes para poner en circulación o la entrada de dinero apócrifo.
Ámbito Financiero