El Gobierno promulgó el Decreto 989/2024 que introduce modificaciones en la Ley de Ministerios. La medida, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el presidente Javier Milei y todos los ministros del Gabinete, redefine la organización y funcionamiento, especialmente, del área de Cultura.
La medida, según consta en el decreto, busca optimizar la gestión gubernamental y, para ello, decide suprimir ciertas competencias del Ministerio de Capital Humano (NdeR: a cargo de Sandra Pettovello) en materia cultural. El texto aclara: “Con el objetivo de optimizar la gestión de gobierno resulta conveniente suprimir las competencias asignadas al Ministerio de Capital Humano en todo lo concerniente a la cultura”.
El documento explica que “por la Ley de Ministerios n° 22.520 (texto ordenado por Decreto n° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los ministerios y las secretarías de la Presidencia de la Nación que asistirán y posibilitarán la actividad del Presidente de la Nación”.
Así, se llama a “readecuar el ámbito jurisdiccional de la Secretaría de Cultura actuante en el ámbito de dicho ministerio, la que funcionará como Secretaría Presidencial”. El decreto también enfatiza la urgencia de implementar estos cambios y justifica que “las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables para la gestión de gobierno”. Cabe recordar que el secretario de Cultura es Leonardo Cifelli.
El Decreto 989/2024 dispone una modificación del artículo 9° del Título III de la Ley de Ministerios n° 22.520. El nuevo texto indica: “Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios n° 22.520 (texto ordenado por Decreto n° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente”. En el nuevo artículo se especifica que “las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes secretarías presidenciales”.
Las secretarías enumeradas en el nuevo artículo incluyen:
General
Legal y Técnica
De Planeamiento Estratégico Normativo
De Prensa
De Inteligencia de Estado
De Comunicación y Medios
De Cultura
Estas secretarías cumplirán la función de “asistir al Poder Ejecutivo Nacional en forma directa”, según estipula el decreto. Además, el texto establece que “análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas secretarías y organismos”.
A su vez, se subraya la relevancia de la cultura en el desarrollo social y económico. La publicación afirma que “la cultura es fundamental para el desarrollo social, en tanto promueve la transmisión de valores, tradiciones y conocimientos. Fomenta la identidad y el sentido de pertenencia, lo que a su vez fortalece el tejido social, y tiene un impacto significativo en el desarrollo económico, a través de industrias creativas, turismo cultural y actividades artísticas que generan empleo y contribuyen al crecimiento sostenible”.
El decreto también dispone la sustitución del artículo 23 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520. El nuevo texto detalla las competencias del Ministerio de Capital Humano, al indicar que este debe “asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros” en áreas como la educación, el trabajo, la seguridad social, la inclusión social y el desarrollo humano. Las funciones específicas incluyen, entre otras, la elaboración y ejecución de políticas educativas, la promoción de la igualdad de oportunidades, la protección de los derechos laborales y el desarrollo de programas de capacitación y empleo.
Además, una de las competencias de Capital Humano será, según la medida, “entender en la formulación de políticas generales en materia universitaria, en la creación y operación de fondos para la mejora y el fortalecimiento institucional de las Universidades Nacionales, respetando la autonomía de esas instituciones, consagrada por la Constitución Nacional”.
El documento también destaca la función del Ministerio en “la promoción y desarrollo de la educación ambiental, de la actividad física y deportiva, la alimentación y la promoción de la salud con carácter educativo”, así como la coordinación de políticas relacionadas con el sector social de la economía. La normativa establece que el Ministerio debe “entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales”.
En cuanto a la Secretaría de Cultura, el artículo 3º del decreto ordena la transferencia a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación de las Subsecretarías, Organismos desconcentrados y unidades organizativas de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Capital Humano, así como los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes hasta que se aprueben las nuevas estructuras correspondientes.
La medida lleva las firmas del jefe de Gabinete Guillermo Francos y los ministros de diversas carteras. Entre los firmantes se encuentran Luis Petri (Defensa), Luis Caputo (Economía), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad), Mario Lugones (Salud), Sandra Pettovello (Capital Humano), Federico Sturzenegger (Desregulación y Transformación del Estado) y Gerardo Werthein (Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto).
Infobae