La entidad buscaba frenar un embargo dispuesto a solicitud del municipio de Presidencia Roque Sáenz Peña, pero el máximo tribunal provincial avaló la vigencia de los procedimientos legales ordinarios.
Fallo unánime y respaldo de la Procuración
La resolución, dictada este miércoles 18 de marzo, contó con la firma del pleno del Tribunal: los jueces Víctor Del Río, Iride Grillo, Alberto Modi, Emilia Valle y el presidente Néstor Varela. La decisión se alineó con el dictamen de la Procuración General, que ya había aconsejado el rechazo de la presentación.
Los fundamentos del Tribunal
El STJ recordó que la acción de amparo es un recurso de carácter excepcional. Los magistrados señalaron que:
- Vías legales idóneas: Existen otros mecanismos judiciales para que la Bolsa de Comercio discuta el embargo sin necesidad de recurrir a un amparo.
- Procesos en curso: No se puede utilizar el amparo para interrumpir un proceso judicial ya iniciado simplemente por no estar de acuerdo con la decisión del juez de primera instancia.
- Jurisprudencia: El fallo se basó en la doctrina de la Corte Suprema de Nación, que establece que el amparo solo procede ante ilegalidades manifiestas cuando no hay otra vía de solución.
Un revés para la entidad
Para los jueces, la Bolsa de Comercio pretendía una “revisión anormal” de una causa en marcha. Al haber reconocido la propia entidad que ya utilizó otros recursos legales para apelar, el STJ determinó que no corresponde la vía del amparo, según lo establece la ley provincial 877-B.
