Con esta decisión, la causa de mayor impacto institucional del año cambia de manos y será remitida de forma inmediata a la Fiscalía de Investigación N° 4, conducida por el fiscal Gustavo Valero.
La resolución de Soto se conoció apenas 24 horas después de un movimiento estratégico de la cúpula judicial provincial: la Procuración General de la Provincia del Chaco había dispuesto —mediante la Resolución N° 45 del procurador adjunto Miguel Fonteina— la intervención conjunta y supervisión de la fiscal de Cámara Segunda en lo Criminal, Andrea Verónica Bastos, para actuar a la par de Soto en el expediente.
Los motivos del apartamiento: denuncia previa y resguardo del proceso
Lejos de estar vinculada directamente a la co-conducción dictada por Procuración, la inhibición firmada por el fiscal Marcelo Soto este 20 de mayo se fundamentó en una causal técnica contemplada en el artículo 67 inciso 7 del Código Procesal Penal del Chaco.
El funcionario judicial argumentó que correspondía su apartamiento debido a una denuncia previa formulada en su contra ante el Consejo de la Magistratura por parte del abogado Juan Antonio Arregin, quien ejerce la representación legal del intendente de la ciudad, Bruno Cipolini, uno de los actores institucionales vinculados al devenir del expediente.
En su escrito de inhibición, Soto remarcó que su inhibición busca de manera taxativa:
- Garantizar el debido proceso y blindar la objetividad que requiere la actuación del Ministerio Público Fiscal.
- Evitar eventuales planteos de nulidad por parte de las defensas que pudieran dilatar o entorpecer el avance de la investigación.
La medida adoptada no solo alcanza al magistrado, sino a la totalidad del Equipo Fiscal N° 3, obligando al traspaso completo de las actas y cuerpos del expediente a la oficina del fiscal Valero.
