Ante estas graves irregularidades, el organismo nacional ya exigió el cese inmediato de su uso y el retiro total de los dispositivos.
La histórica intervención del organismo busca transparentar el sistema de fiscalización automática de velocidad, garantizando que los controles tengan como fin real la prevención de siniestros viales y no un mero afán recaudatorio.
El mapa del relevamiento: radares activos, “fantasmas” y caídos
Al inicio del operativo de control técnico, el registro nacional de la ANSV contemplaba un total de 526 cinemómetros autorizados para operar (363 fijos y 163 móviles). Sin embargo, el relevamiento en territorio arrojó un escenario con severas anomalías:
- Equipos en regla: Se constató que 239 radares fijos operaban correctamente en los puntos asignados y habilitados.
- Radares “fantasmas”: Un total de 124 equipos fijos no fueron hallados en los sitios declarados al momento de la inspección. La ANSV ya comenzó a intimar a los municipios y provincias correspondientes para que informen su paradero o se proceda a la baja definitiva.
- Papeles vencidos: El organismo detectó numerosas jurisdicciones con verificaciones técnicas caducadas, las cuales fueron emplazadas a regularizar su situación de forma urgente bajo apercibimiento de revocarles de inmediato la habilitación vial.
Respaldo de la Corte Suprema al control nacional
El accionar de la ANSV se encuentra plenamente respaldado por la Ley Nacional 26.363, que determina que ningún radar puede multar legalmente en una ruta nacional sin la aprobación previa de la agencia.
Esta potestad exclusiva de la autoridad federal fue ratificada recientemente por un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que desestimó un reclamo del municipio de Darwin (Río Negro), blindando jurídicamente a la ANSV como la máxima y única entidad competente para autorizar y controlar los sistemas automáticos de fotomultas en trazados nacionales.
Guía para el conductor: ¿Cuándo es válida una fotomulta?
Como una herramienta de servicio esencial para los lectores y automovilistas de la región, el informe detalla los requisitos obligatorios que debe contener un acta de infracción de radar en ruta nacional para ser considerada legal:
- Datos del radar: Debe consignar de forma obligatoria la marca, modelo, número de serie, y el número de disposición de la ANSV que lo homologó, junto con la fecha de calibración vigente.
- Detalles del hecho: Lugar exacto (Ruta y kilómetro), fecha y hora precisa del evento. Velocidad permitida en la zona y la velocidad exacta registrada al vehículo.
- Prueba gráfica: Imagen clara y legible de la chapa patente del automóvil infractor.
- Firmas y juzgado: Identificación del operador del cinemómetro, firma de la autoridad que labró el acta de infracción y el juzgado de faltas competente para el descargo.
- Señalización: El control vial en la ruta debe estar previamente señalizado mediante cartelería reglamentaria avanzada.
Consulta online: Cualquier ciudadano que dude de la legalidad de una multa recibida o de un radar avistado en viaje, puede corroborar la nómina de equipos fijos y móviles habilitados en tiempo real a través del sitio web oficial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, https://www.argentina.gob.ar/noticias/radares-en-rutas-nacionales-la-agencia-nacional-de-seguridad-vial-avanza-con-su
Secretaría de Transporte de la Nación-Ministerio de Economía
